Resumen: La sentencia recurrida en revisión condenó al acusado como autor de un delito de desobediencia, por desatención de las medidas de confinamiento domiciliario que fueron impuestas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad a la firmeza de la sentencia de condena cuya revisión se pretende, la Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, declaró inconstitucional y nulo el artículo 7.1 del referido Real Decreto 463/2020. Diversas resoluciones de la Sala Segunda del TS han reconocido la viabilidad del recurso extraordinario de revisión frente a sentencias firmes que condenaban por el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, siempre que la pretensión de revisión descansara en la 10Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJ. DELITO: Delito continuado contra la libertad sexual sobre menor de 16 años ex arts. 183.1, 3 y 4.d CP, en su redacción dada por la LO 1/2015, y 74 CP. MOTIVO: Presunción de inocencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Responsabilidad civil
Resumen: Recurso de suplicación: el juzgado de lo social estimó la demanda y revocó la sanción que se le impuso a la empresa. La Sala de lo Social del TSJ, inadmitió el recurso de suplicación por razón del procedimiento y la cuantía. Ahora recurrida esa decisión el objeto de este recurso de unificación es determinar la recurribilidad de la sentencia atendiendo a la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa que es de 12.502 euros más la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 27/04/2020, y todo ello, con base en lo dispuesto en el artículo 298 h) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, "LGSS"), por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 j) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ahora la Sala, con cita sobre esta cuestión de una reiterada doctrina jurisprudencial, considera que como el umbral de 18.000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se refiere a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", y no a la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social, la admisión del recurso debe regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3.000 euros, y como la sanción impuesta lo es en materia de Seguridad Social, y supera dicha cuantía ese límite, cabe recurso de suplicación.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de adquisición de vacunas y en sus respectivos contratos de compraventa celebrados por el gobierno español en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; y (ii) si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre el precio de las vacunas, así como de los contratos de compraventa celebrados por el gobierno español, por considerar que se trata de documentos sensibles.
Resumen: Aportación de documentos por la parte recurrida [Informe de deuda exigible de Seguridad Socuial]. No procede